Una reciente sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de
Cataluña nos trae de nuevo a la
actualidad el síndrome del quemado
o de agotamiento profesional,
burn out. La calificación
como profesionales de estas
dolencias no ofrece dudas
cuando se demuestra su vinculación
con la actividad laboral.
El burn out es definido en la
sentencia como el agotamiento
físico, emocional y mental, causado
por involucrarse el trabajador
en situaciones emocionalmente
demandantes, durante
un tiempo prolongado, o también
(citando a González Rivas)
como un proceso en el que
se acumula un estrés excesivo,
debido a la desproporción entre
la responsabilidad y la capacidad
de recuperación del individuo.
Aparentemente estos padecimientos
no responden al
concepto típico de accidente
de trabajo, en cuanto lesión súbita
o inesperada, pero ello no
ha sido obstáculo para que la
jurisprudencia los haya considerado
como tales. Se trata, según
la sentencia comentada,
de un tipo de dolencias que “se
gestan de forma lenta y acumulativamente”,
en relación directa
con la actividad laboral.
Se van a distinguir, según el
tribunal, cuatro fases: una primera
“idealista”, que se caracteriza
por el alto nivel de energía
y expectativas que se depositan
en el trabajo; una segunda “de
sobreesfuerzo”, donde el individuo
advierte que sus esfuerzos
no están a la altura de sus expectativas,
ni son reconocidos;
una tercera “de desilusión y
frustración”, en la que se incrementa
el esfuerzo, esperando
todavía una recompensa apropiada,
cuya ausencia produce
impaciencia, irritabilidad y fatiga;
una última fase “de desmoralización”,
caracterizada por
la pérdida de interés en el trabajo
y la incapacidad para trabajar
y relacionarse socialmente
en el entorno laboral.
Los síntomas van a ser tanto
físicos (fatiga, problemas de
sueño, cefaleas, trastornos gastrointestinales...),
como psicológicos
(irritabilidad, ansiedad,
depresión...), pudiendo ir
acompañados de absentismo,
falta de rendimiento, falta de
concentración, aislamiento...
El tribunal no va a dudar
en encuadrar tales dolencias
dentro del concepto de accidente
de trabajo, pero quizá
su conceptuación más adecuada
sería la de “enfermedad profesional”.
JOSÉ MARÍA LASTRAS
El País, Domingo 5 de marzo de 2005.
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